Análisis detallado
de la «Ley de Convivencia
Vial».
La Ley de Convivencia Vial es la legislación que rige a los scooters eléctricos tanto de arriendo, como es el caso de Whoosh, como también a los scooters eléctricos particulares.
Acerca de la Ley de Convivencia Vial:
La ley entró en vigencia el año 2018 y su objetivo es normar el uso y relación de los distintos vehículos, especialmente los no motorizados como las bicicletas, regulando los lugares en los que podrán o no transitar, la distancia mínima entre ciclistas y automóviles, equipamiento y zonas de adelantamiento.
La normativa busca poner en posición de igualdad a todos los medios de transporte, equiparando el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quién tiene más derecho que el otro.
¿Cómo es considerado un scooter eléctrico en la ley?
Un scooter eléctrico es considerado un “ciclo”. Un ciclo es un vehículo no motorizado de 1 o más ruedas, propulsado por una o más personas situadas en él. También se considera un ciclo a vehículos eléctricos de 0,25 kilowatts (25 km por hora como máximo permitido por la ley).
La ley actualmente es poco conocida y un gran porcentaje de usuarios de Whoosh y scooters eléctricos particulares, están recién conociendo las normativas que rigen el uso de scooters eléctricos en la ciudad. Por ello Whoosh, en cooperación con las comunas donde operan, se encuentra realizando diversas campañas educacionales para que los chilenos conozcan los beneficios de la micromovilidad y también las reglas de tránsito y las actualizaciones que hay respecto a este tema en el país.


A continuación se detallarán los aspectos básicos de la ley:



  • Los ciclos (véase; patines, skates, scooters, scooters eléctricos, etc) deben circular exclusivamente por las ciclovías.
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  • En caso de que no existan ciclovías, los ciclos deben circular por el lado derecho de la calle o por el lado izquierdo en caso de que existan vías exclusivas para buses.
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  • Los conductores de ciclos como: menores de 14 años; adultos con menores de hasta 7 años; adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida podrán circular por la vereda. Sin embargo, el uso de los scooters de Whoosh está solo disponible para mayores de 18 años.
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  • Los scooters de alquiler están destinados a adultos y requieren viajes individuales: los niños no pueden viajar en ellos ni como conductores ni como pasajeros.
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  • Los conductores de vehículos motorizados deberán dejar 1.5 metros de distancia para adelantar a los conductores de ciclos, siendo obligación de los últimos facilitar dicha maniobra.
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  • Los peatones cruzarán por lugares señalizados respetando las ciclovías (sin permanecer ni circular por ellas).
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  • En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de estas.
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  • En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
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  • Los ciclos deben estar atentos a las condiciones de tránsito (evitando elementos que dificulten la visión y/o audición).
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  • En el caso de bicicletas y scooters eléctricos de arriendo deberán ser estacionados en los lugares habitados y autorizados. Será deber de cada compañía y/o firma informar a sus usuarios los lugares donde se pueden estacionar sus ciclos.
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  • En ausencia de estacionamientos oficiales de las empresas de arriendo, los usuarios deberán estacionar los ciclos en lugares que no bloqueen o dificulten el tráfico vehicular y/o peatonal.
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  • Según la ley 18290, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.
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  • Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
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  • Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad será considerada una infracción, así como no utilizar un casco que cumpla con las características necesarias.
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  • La velocidad máxima a la que un scooter eléctrico puede circular es de 25km/h exclusivamente por ciclovías.
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  • La Ley establece multas para los conductores de Scooter Eléctricos por su mal uso o su manejo imprudente, como también para aquellos que no cuenten con los implementos de seguridad exigidos. Estas multas pueden variar entre los 0,25 y 0,5 UTM, es decir, entre $15.990.- (US$ 18,21) y $31.980.-(US$ 36,43).
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  • En comunas como Las Condes, las multas municipales pueden alcanzar hasta los $195.000CLP ($USD 205).
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  • Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
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OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE SCOOTERS ELÉCTRICOS:
Los scooters deben circular por las ciclovías y, en su ausencia, utilizar la calzada, es decir, la calle. Si las condiciones de seguridad en la calzada no son adecuadas, el usuario debe bajarse del scooter y desplazarse como peatón.
Los usuarios deben ocupar el carril derecho de la calzada, salvo en las siguientes excepciones:
  • Cuando se adelanta a otro vehículo que va en el mismo sentido.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha esté impedido.
  • En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo para buses al costado derecho.
  • Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, bajo las reglas de dicha maniobra.
En la calzada, la prioridad siempre será del peatón y de los vehículos que ingresen o salgan de alguna edificación.
SE CONSIDERA UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR MAL USO DE SCOOTERS ELÉCTRICOS:
  • Superar la velocidad máxima permitida en ciclovías y veredas.
  • No usar casco de seguridad.
  • Circulación por la vereda peatonal, y en su ausencia, utilizar la calzada, es decir, la calle. Si las condiciones de seguridad en la calzada no son adecuadas, el usuario debe bajarse del scooter y desplazarse como peatón.
  • No bajarse del ciclo en un paso peatonal.
  • Utilizar los ciclos como transportes de carga o remolque sin los requisitos mínimos establecidos.
  • Conducción temeraria.
  • No respetar adelantamiento manteniendo un metro y medio de distancia.
Sobre los elementos de seguridad:
Es obligación el uso de casco para todos los ciclos.
Los conductores de ciclos deben contar con al menos un sistema eficaz de frenos.
Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Cada ciclo debe contar con luz blanca o amarilla delantera y luz roja trasera, además de la recomendación del uso de elementos reflectantes.
Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.
Hasta la fecha, 25 de julio de 2024, no se han registrado actualizaciones o cambios en la “Ley de Convivencia Vial” en Chile.

Por lo que a la presente ley quedarán sujetas todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República de Chile.
¿Cuál es la diferencia con un auto?

Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos no motorizados de 1 o más ruedas propulsados exclusivamente por las personas situadas en ellos, como las bicicletas, triciclos, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, se consideran ciclos los vehículos de 1 o más ruedas con motor auxiliar eléctrico, de potencia máxima de 0,25 kW, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km/h.
Además, a diferencia de un vehículo motorizado (automóvil) no se necesita la obligación de portar una licencia para conducir un tipo de “ciclo”.
PREGUNTAS FRECUENTES:
SEÑALÈTICA EN CICLOVÍAS
Todas estas señaléticas aplican para scooters eléctricos ya que son considerados “ciclos”.

En la mayoría de las comunas del país no se ha actualizado la señalética de ciclos agregando la silueta de scooters.
IMPORTANTE:
Estas señales se utilizan en las Zonas de Tránsito Calmado, para restringir la velocidad máxima a 20, 30 o 40 km/h.
Esta señal se utiliza principalmente en parques que cuentan con facilidades para la circulación de ciclos, que pueden formar una cicloruta, y en las que el espacio público es compartido por peatones y ciclos.
Esta señal se instala en ciclocalles, en las cuales la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h. Se debe acompañar con la señal reglamentaria de velocidad máxima, indicando 30 km/h.
Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados u otra vías peatonales en que no exista una facilidad para los conductores de ciclos, e indica a éstos que deben bajarse del ciclo y circular como peatones cuando el flujo peatonal sea intenso.
Estas señales se usan para informar que se está circulando por una vía o abandonando ésta, según sea el caso, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h, según corresponda.
Esta señal informativa se instala en los cruces semaforizados en los que se haya generado una zona de espera para conductores de ciclos, e indica a éstos una forma más segura de virar.

GLOSARIO:

  • Acera/Vereda
    Parte de una vía destinada al uso de peatones
  • Avenida o calle
    Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales
  • Calzada
    Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales
  • Ciclos
    Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados
  • Ciclovía
    Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento
  • Ley
    …es una declaración de la voluntad soberana que, manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite
  • Línea de detención adelantada
    Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas
  • Pista de circulación
    Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos
  • Vía
    Calle, camino y otro lugar destinado al tránsito
  • Vía exclusiva
    Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente
MULTAS POR NO RESPETAR LAS NORMAS DE TRÁNSITO PARA CICLOS
En el caso de que cualquier usuario de ciclos no respete las normas de la Ley de Convivencia Vial (detalladas en este documento) el usuario puede ser multado.
Al ser faltas leves, los montos pueden ser rebajados si pagas dentro de los primeros días de obtener la infracción o apelando tu citación con el Juez de Policía Local entregando tus argumentos.
Las multas a las que se exponen las personas que no respeten las normas vigentes pueden ser de un valor monetario de $12.958 - $32.396 CLP (pesos chilenos).
LISTADO DE INFRACCIONES MÁS COMUNES
  • No utilizar casco de seguridad
  • Conducir un ciclo sin sistema de frenos
  • Conducción temeraria
  • No respetar señalética autorizada
  • Adelantar a un auto en movimiento
  • Utilizar una pista exclusiva de buses cuando se circule por la calzada
  • No usar ciclovías exclusivas para transitar en caso de que estén disponibles
  • No respetar uso de vereda
  • Superar la velocidad máxima permitida (25km/h)
TABLA DETALLADA DE INFRACCIONES

No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".

Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes
Ejemplo
Tipo de infracción
Gravísima
Grave
Multa
1,5 a 3 UTM
1 a 1,5 UTM